Un plazo se te pasa una sola vez.
Y esa vez te cuesta el caso, el cliente y una queja en el Colegio. María cuenta tus plazos, persigue a los que no te contestan y cobra tus honorarios — por WhatsApp, dictándole.
Google Calendar te avisa. No te persigue. Y sobre todo: no sabe que una resolución notificada a tu casilla no empieza a correr el día que llegó.
El artículo 155-C, sin regalarte días que no existen
Te notifican por SINOE un lunes. Muchos cuentan desde el lunes. Así es como se cuenta de verdad:
- Lunes 10 — te notificanIngresa la resolución a tu casilla electrónica.
- Miércoles 12 — surte efectoAl segundo día hábil siguiente, no el mismo día.
- Jueves 13 — recién empieza a correrEl plazo se computa desde el día hábil siguiente.
- 3 días hábiles en sumarísimoJueves, viernes y lunes. Los feriados no cuentan.
Vence el lunes 17 — no el viernes 14, como saldría contando mal.
Y si no le dices en qué vía va, te pregunta. Nunca asume: la apelación cambia de 10 a 3 días según la vía.
No es un recordatorio. Es alguien encima tuyo.
Los plazos fatales tienen su propia escalera, y un plazo de 3 días no se avisa igual que uno de 10.
Una semana antes
Te lo menciona sin exigirte nada. Solo para que no te agarre de sorpresa.
A tres días
Te pide un compromiso: ¿qué día lo presentas?
El día antes
Tres veces, y te nombra la consecuencia: si no entra, la sentencia queda consentida.
A las 8 de la noche del día D
Te recuerda que la Mesa de Partes Electrónica recibe hasta las 23:59. Otras apps ya te dieron el día por perdido.
Al día siguiente te pide el cargo. Sin cargo, no da el plazo por cerrado.
Ganaste el juicio hace cuatro meses y todavía no te pagan
Eso no es mala suerte: es que nadie está cobrando.
Tu cliente sigue siendo tu cliente
María no amenaza ni corta nada. Cobra en tu nombre y te saca a ti del papel de cobrador.
Cobra por hito, no por fecha
«Cuando le endosen el depósito judicial» es un disparador válido. Es el momento en que sí tiene la plata.
Te acuerda el recibo
Al confirmarse el pago te recuerda emitir el recibo por honorarios. Ahí es donde el independiente se desordena.
Se lo dictas. En una nota de voz.
Son 3 días hábiles → vencería el lunes 17. ¿Lo confirmas?
Sus límites, dichos de frente
No opina sobre estrategia procesal
No redacta escritos ni interpreta normas
No afirma un vencimiento: te lo propone con el cómputo a la vista para que lo audites
No guarda el detalle de tus casos: solo un alias y la materia
El control de los plazos sigue siendo tuyo. María es el practicante que nunca se olvida, no tu abogado.
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¿De dónde saca los plazos?
Del CPC, el NCPP (arts. 414 y 350), la NLPT, la Ley 31307, el TUO de la Ley 27584 y el Código Tributario. Cada plazo que te propone viene con su base citada, para que la verifiques.
¿Y si el cómputo está mal?
Por eso nunca lo afirma. Te muestra el razonamiento paso a paso y espera que lo confirmes; queda registrado quién confirmó y cuándo. Si algo no cuadra, tocas «Corregir» y le das el dato bueno.
¿Considera feriados y días no laborables?
Sí: sábados, domingos, feriados de ley y los días no laborables declarados por Decreto Supremo. También las suspensiones de plazos del Poder Judicial cuando se publican.
¿Se conecta con el SINOE?
No, y es a propósito. No hay API pública, y guardar tus credenciales del Poder Judicial sería un riesgo que no vale la pena. Tú le dictas «me notificaron el lunes» y ella hace el resto.
¿Ve el detalle de mis casos?
No. Guarda un alias que tú eliges («Quispe», «Caso 3 laboral») y la materia. Nada más.